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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Quinta Parte; Pág. 11
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS 82 Y 85 DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Quinta Parte; Pág. 11
Aunque la cláusula 85 del contrato colectivo de trabajo celebrado por el Seguro Social con sus trabajadores, establece que cuando una enfermedad traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el instituto pagará a las personas designadas como beneficiarios en el pliego testamentario sindical y cuando no exista éste a la señaladas en el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, que tengan derecho, una indemnización equivalente al importe de ciento cincuenta días del último salario percibido por el trabajador y cincuenta días por cada año de servicios, más el importe de sesenta días de salario por concepto de gastos de funerales, sin embargo, dicha disposición contractual se encuentra contenida en el capítulo XI del referido contrato, que lleva el título de "enfermedades generales", pero en cuya cláusula 82 se establece: "en general, las estipulaciones de este capítulo se aplican a los casos de enfermedad y accidentes de carácter no profesional.". En otras palabras, la inclusión previa de esta cláusula, implica que, independientemente de que los casos de excepción puedan referirse a situaciones específicas, ello no excluye la posibilidad legal de comprender en los que no resulten específicos en stricto sensu, tanto las enfermedades que causen la muerte de un trabajador, como los accidentes que traigan idéntico resultado.
Precedentes
Amparo directo 4499/ 65. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.