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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Quinta Parte; Pág. 22
DICTAMENES EN MATERIA DE TRABAJO. SON PROYECTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Quinta Parte; Pág. 22
Del texto de los artículos 535 a 550 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que el dictamen que formula el auxiliar del presidente de cada grupo especial en los casos previstos por el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo o el secretario de la Junta en los casos del artículo 544 del mismo ordenamiento, sólo es una opinión o proyecto de resolución que no causa por sí mismo ningún agravio a las partes, pues lo que puede o no perjudicar a sus intereses es el laudo o la resolución definitiva con la que culmina la controversia laboral; de ahí que si existe alguna contravención a los artículos de la Ley Federal del Trabajo que señalan la forma en que deben redactarse los dictámenes, esa infracción no tiene la entidad suficiente para estimarla violatoria de garantías, supuesto que es el laudo mismo la resolución definitiva de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la que puede causar agravio al quejoso, más no el dictamen, que se repite, es sólo una opinión o proyecto de sentencia.
Precedentes
Amparo directo 4851/65. Juana Pérez viuda de Martínez. 6 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.