Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273337
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 13
CONFESION FICTA. CASO EN QUE NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO LA OMISION DEL ESTUDIO DE UNA DE LAS POSICIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 13
El hecho de que una Junta al apreciar la confesión ficta del actor omita el estudio de una de las posiciones que se le formularon, de la que se desprende que se le notificó la terminación de su contrato cuatro días después de que había concluido el término de duración de su contrato de trabajo, no amerita que se le conceda el amparo contra el laudo respectivo, cuando de las demás posiciones aparece que no existió el despido reclamado, toda vez que ha quedado probado que no se realizó el hecho invocado como generador de la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 550/66. José Cabrera Esparza. 26 de septiembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.