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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 19
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. PRESUPONE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 19
La rescisión de un contrato de trabajo presupone la existencia actual del vínculo jurídico derivado de la relación laboral. Por tanto, si ésta ha cesado y consecuentemente ha desaparecido aquél, a virtud de un acto unilateral de cualquiera de las partes, la acción rescisoria carece de objeto, pudiendo reclamarse únicamente la legalidad o ilegalidad de la rescisión ya consumada, según que haya existido o no una causa justificativa para llevarla a cabo.
Precedentes
Amparo directo 7209/64. Castillo y Everardo, S. de R. L. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XC, página 18. Amparo directo 4852/64. Héctor Briones Aranda. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 448, página 297.
En el Volumen XC, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION, PROCEDENCIA DE LA.".