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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 19
CONFESION FICTA, DOCUMENTOS QUE NO SON APTOS PARA DESVIRTUAR LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 19
Si en la audiencia de un juicio laboral una de las partes ofrece como pruebas determinados documentos, su contraparte los objeta en cuanto a su autenticidad y la primera no ofrece ni rinde prueba alguna para acreditar que tales documentos son auténticos, los mismos carecen de valor probatorio y, por tanto, no son aptos para desvirtuar la confesión ficta de la oferente.
Precedentes
Amparo directo 3853/65. Emiliano Escribano García. 7 de septiembre 1966. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.