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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 21
FALTAS DE ASISTENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. NO DEBE INVOLUCRARSE EL LAPSO EN QUE OCURREN LAS FALTAS CON EL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 21
No se debe involucrar el lapso durante el cual ocurren las faltas al trabajo, hasta integrar la causal de rescisión relativa, con el término que tiene el patrón para hacer uso de su derecho y rescindir el contrato de trabajo, toda vez que la integración de la causal de rescisión por faltas al trabajo sin permiso, sin aviso y sin causa justificada, se realiza cuando el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de la ley laboral, y es hasta el momento de integrarse la referida causal, o que sean conocidas dichas faltas, cuando nace el derecho del patrón a rescindir el aludido contrato.
Precedentes
Amparo directo 8385/65. Juan Reyna Flores. 9 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.