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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 28
PETROLEOS. DEBE CONSIDERARSE COMO PROFESIONAL EL ACCIDENTE SUFRIDO POR UN TRABAJADOR AL REGRESAR O AL IR A SUS LABORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 28
El accidente sufrido por un trabajador al regresar o al ir a sus labores, debe considerarse como riesgo profesional, porque el mismo ocurrió con motivo de sus labores, no constituyendo obstáculo el hecho de que la cláusula 126 del contrato colectivo de trabajo que rige a la industria petrolera, se establezca que para que tales accidentes sean considerados como profesionales deban suceder en un vehículo de la empresa, pues independientemente de quien sea el propietario del vehículo en que suceda tal accidente, el mismo, como ya se ha dicho, ocurrió con motivo de las labores del trabajador, ya que, de no ser por ellas, éste no tendría necesidad de trasladarse al centro del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2688/65. Víctor Issasi Meléndez. 5 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.