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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273348
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 34

RIESGOS PROFESIONALES. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 3082/65. Estanislao Ramírez Alonso. 2 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CI, página 26. Amparo directo 5623/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen CI, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, LA OPINION DEL TRABAJADOR NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR LA.".
Registro digital (IUS): 273348