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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 34
RIESGOS PROFESIONALES. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 34
El salario que debe servir de base para calcular el monto de la indemnización por riesgos profesionales, en los términos del artículo 293 de la ley, es el que percibe el trabajador cuando se realiza el riesgo, o sea el momento en que es declarada su incapacidad, pues el objeto de la legislación laboral es reparar las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, mas no el acontecimiento en sí, y el riesgo profesional no puede precisarse, conforme a los métodos técnicos o científicos, sino hasta que se conozcan los efectos definitivos del mismo o las consecuencias gravosas que produzca, siendo hasta ese momento cuando de acuerdo con la ley se realiza el riesgo.
Precedentes
Amparo directo 3082/65. Estanislao Ramírez Alonso. 2 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CI, página 26. Amparo directo 5623/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen CI, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, LA OPINION DEL TRABAJADOR NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR LA.".