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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL. BENEFICIOS QUE NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE UN TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 45
Cuando se reclama la indemnización a que se refieren la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo y las cláusulas 85 y 93 del contrato colectivo de trabajo del Seguro Social, por muerte de un trabajador, no deben tomarse en consideración para fijar el monto de la condena, ni el aguinaldo anual ni la ayuda para el pago de renta a que se refieren las cláusulas 107 y 145 del citado contrato, en virtud de que éstas establecen que dichos beneficios no tendrán repercusión de ningún género sobre las demás prestaciones que se consignan en dicho contrato y, por tanto, no puede considerarse que formen parte del salario en los términos de la citada cláusula número 93.
Precedentes
Amparo directo 1693/66. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de septiembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.