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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 12
CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO, INAPLICABILIDAD DE LA, EN CASO DE HUELGA DECLARADA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 12
Aun cuando exista convenio entre un sindicato y un patrón a virtud del cual éste se comprometa a contratar única y exclusivamente a los trabajadores afiliados a aquél, si quedó demostrado en el juicio que el sindicato promovió una huelga que fue declarada inexistente, el patrón no tiene obligación de sustituir a los huelguistas, que no se presentaron a reanudar sus labores en el plazo previsto por la fracción I del artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, con otros miembros del mismo sindicato, ya que ha quedado en libertad de contratar a los que estime convenientes, de conformidad con lo establecido por la fracción III del numeral citado.
Precedentes
Amparo directo 205/65. Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Finca "La Unidad" y Anexas del Municipio de Cacahoatán, Chiapas. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.