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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 20
ISSSTE, DESPIDO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 20
Cuando de las constancias de autos aparece con absoluta claridad que las labores que el trabajador ha prestado al ISSSTE son de las que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado considera de confianza, como en el caso de los supervisores a quienes da esta categoría el artículo 5o., fracción V, inciso a), párrafo 3o., de la expresada ley, el razonamiento que haga la Junta, en el laudo respectivo, referente a que el instituto estuvo facultado para separar al trabajador simplemente por considerar que así convenía al buen servicio, sin requerir argumentos de ninguna naturaleza en lo que atañe a la causa que motivó tal determinación, se ajusta a derecho y no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 166/66. Juan Manuel Serrano Cortés. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.