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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 22
PETROLEOS MEXICANOS. RIESGOS PROFESIONALES. COMPUTO PARA EL PAGO DE SALARIOS CORRESPONDIENTES AL EXCEDENTE DE 365 DIAS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 137 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 22
Cuando la representación sindical se inconforma con la fijación de la incapacidad hecha por un perito de Petróleos Mexicanos en relación con un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y como consecuencia de ello se llega hasta dictamen de perito tercero, pagándose hasta entonces la indemnización correspondiente, debe tomarse en consideración la fecha del dictamen de este último perito para fijar el monto del pago de salarios excedentes del término de 365 días conforme a la cláusula 137 del contrato colectivo de trabajo, y no la del unilateral citado en primer término, toda vez que el propio contrato colectivo faculta al sindicato para oponerse en la forma citada y prevé la posibilidad de formularse nuevos dictámenes hasta que un perito tercero determine el grado de incapacidad en definitiva y, por tanto, no resultaría equitativo que en los casos en que no se rehabilite o reinstale a un trabajador, se le mantenga indefinidamente en situación de incertidumbre, o sea hasta rendirse el dictamen del perito tercero nombrado de común acuerdo por las partes.
Precedentes
Amparo directo 8389/65. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.