Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273359
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 29
PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 29
El texto de la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, no contiene obligación para el patrón de que exclusivamente contrate trabajadores pertenecientes a determinado sindicato, sino que simplemente señala la preferencia de los trabajadores sindicalizados, sin importar a que organismo de esta naturaleza pertenezcan, excepto, desde luego, en los casos en que exista una contratación colectiva celebrada entre una empresa y determinado sindicato. En consecuencia, si la Junta condena al patrón a preferir a los trabajadores pertenecientes a un sindicato, con el cual no tiene celebrado contrato colectivo, con exclusión de los trabajadores que pertenezcan a otras organizaciones sindicales, es indiscutible que viola las garantías individuales del referido patrón.
Precedentes
Amparo directo 3223/63. Joaquín Flores Farfán. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.