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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 35
RENUNCIA, DEBE SER EXPRESA Y NO DEBE INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 35
La renuncia debe ser expresa y no inferirse a base de presunciones. Así pues, un recibo finiquito que sólo se refiere a salarios, horas extras, séptimos días, vacaciones y días festivos, que se aceptan pagados hasta cierto día, no es prueba de la renuncia si en él no asienta el trabajador, expresamente, que por su voluntad se retira del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1248/65. Alicia Martínez Pacheco. 4 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.