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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 35
RIESGO PROFESIONAL, CASO EN QUE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE LESIONES RECIBIDAS EN EL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA QUE LE CORRESPONDE, DEBE ESTIMARSE COMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 35
Cuando un trabajador fallece como consecuencia de lesiones recibidas en el centro de trabajo, dentro de la jornada que le corresponde, y en el juicio laboral no se acreditan las condiciones y circunstancias de hechos en que recibió dichas lesiones, debe estimarse como un riesgo profesional al que estuvo expuesto tal trabajador por la índole de sus actividades para los efectos de la indemnización correspondiente, sin que sea de tomarse en consideración el origen de las aludidas lesiones, toda vez que estas circunstancias deben considerarse como una fuerza física cuya acción fortuita produce lesiones y aun la muerte del trabajador, a la que éste se encuentra expuesto durante el tiempo de sus labores.
Precedentes
Amparo directo 7728/ 65. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.