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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 40
SINDICATOS, ALEGATOS DE LOS, SOBRE EXPULSION DE TRABAJADORES. DEBEN DESECHARSE CUANDO NO SE PRECISAN EN DEBIDA FORMA LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA EXPULSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 40
Los sindicatos están obligados a presentar los datos de lugar y fecha de los actos imputados a los trabajadores, que hayan motivado su expulsión, así como las circunstancias que acompañaron a tales actos, para que exista una plena individualización de los mismos, pues, de otra manera, dichos trabajadores no conocerían con certeza los cargos que sirvieron de base para el efecto y no estarían en posibilidad de rendir prueba en contrario en el juicio laboral correspondiente. Por tanto, de no procederse en la forma indicada, debe desestimarse el alegato formulado por los sindicatos sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo 4024/65. Manuel Estrada y coagraviados. 22 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.