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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 49
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 49
Procede suplir la deficiencia de la queja en los términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso endereza las violaciones que aduce en su demanda de garantías en contra de una sola de las partes demandadas, siendo en cambio procedente su acción en contra de otra de ellas, máxime cuando ésta no compareció a juicio, se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario y ninguna probanza ofreció, ya que fue rebelde en la controversia.
Precedentes
Amparo directo 6261/65. Asunción Trinidad Méndez. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.