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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 56
UTILIDADES, LA COMISION NACIONAL PARA EL REPARTO DE, DEBE FIJAR SU PORCENTAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 56
No basta que un trabajador reclame la participación de utilidades que le corresponde, para que el patrón sea condenado sin más a cumplir con esa prestación, sino que es menester, de acuerdo con los artículos 100-G, 100-H, 100-J, 100-K, 100-L, 100-M, 100-N, 100-O y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, que el porcentaje conforme al cual deben fijarse las participaciones de utilidades de la empresa, sea determinado por la comisión nacional para el reparto de utilidades, previas las investigaciones y los estudios necesarios. así pues, cuando no hay constancias en autos de cual sea el porcentaje conforme al cual deban repartirse utilidades, no existe ninguna base para que la Junta condene al patrón a cumplir con esa prestación.
Precedentes
Amparo directo 8213/65. Salvador Castillo. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.