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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 61
UTILIDADES, NO EQUIVALE A LA GRATIFICACION LA PARTICIPACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 61
El pago de una gratificación no equivale al pago de la participación de utilidades, pues son dos conceptos diversos e independientes entre sí, ya que la gratificación, como su nombre lo indica, es una prestación concedida graciosamente por el patrón, en tanto que el reparto de las utilidades de una empresa, constituye una obligación, por imperativo tanto de la Constitución General de la República, como de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8213/65. Salvador Castillo. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.