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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Quinta Parte; Pág. 28
DOCUMENTOS PUBLICOS, LA FALTA DE ESTUDIO DE LOS, ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO, CUANDO SOLO CONTIENE LA DECLARACION DE LA PARTE INTERESADA EN RELACION CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Quinta Parte; Pág. 28
La omisión, por parte de las Juntas, del estudio de un documento público que contiene exclusivamente la declaración de la parte que lo ofreció como prueba en un juicio laboral, en relación con los hechos de la demanda, es insuficiente para conceder el amparo, toda vez que tal documento carece de valor probatorio, en virtud de que el mismo sólo prueba que ante la autoridad que lo expidió, la parte interesada hizo dicha declaración, pero no la veracidad de la misma.
Precedentes
Amparo directo 6259/65. Catalina Luis Cabrera viuda de Alvarez. 12 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.