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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Quinta Parte; Pág. 35
SEGURO SOCIAL, APLICACION DE LA LEY DEL, EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Quinta Parte; Pág. 35
De acuerdo con la ley que creó el Seguro Social, con las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del Estado, se integra un capital constitutivo en beneficio del propio trabajador, el cual se le entrega en partidas mensuales, que constituyen las pensiones que se le otorgan por incapacidad, por vejez o por muerte, estas últimas a sus familiares. De ahí que en los casos en que conforme a la Ley Federal del Trabajo, el asegurado o sus familiares tienen derecho a una indemnización por riesgo profesional y se encuentran protegidos por el régimen de la seguridad social, reciben una pensión de acuerdo con el monto de las aportaciones hechas y con el grupo en el cual se encuentran cotizados, y es la Ley del Seguro Social el ordenamiento que debe aplicarse para cubrir las responsabilidades por riesgos profesionales, y no la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4054/64. María Luisa Cervantes de Noriega. 21 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.