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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Quinta Parte; Pág. 42
TRABAJADORES EVENTUALES, TIENEN DERECHO A LA PRORROGA DE SUS CONTRATOS MIENTRAS SUBSISTAN LAS CAUSAS QUE LES DIERON ORIGEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Quinta Parte; Pág. 42
Si en un contrato colectivo se fijan los casos en que ciertas labores deben considerarse como temporales, los contratos individuales de trabajo que se celebren con los trabajadores propuestos por el sindicato como eventuales para desempeñar esas labores durante un tiempo determinado, cumplen con lo ordenado por la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, pero cuando se pruebe que subsisten las causas que dieron origen a los contratos individuales o que en el desempeño de las mismas labores se han empleado a nuevos elementos en sustitución de los trabajadores eventuales, éstos tendrán derecho, conforme al artículo 39 de la ley citada, a que se les mantenga en su trabajo, es decir, a que se prorroguen los contratos por todo el tiempo en que duren tales circunstancias.
Precedentes
Amparo directo 7274/64. Jesús García Delgado. 1o. de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 4787/63. Petróleos Mexicanos. 21| de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 931/63. Petróleos Mexicanos. 21| de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 1172/62. Petróleos Mexicanos. 14| de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 588, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, Cuarta Sala, página 389.