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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 28
PETROLEROS. DERECHOS DE PREFERENCIA DE LOS HIJOS DEL TRABAJADOR JUBILADO A UN PUESTO VACANTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 28
De acuerdo con la fracción III del artículo 64 del Estatuto General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, al jubilarse un trabajador se correrá el escalafón respectivo y el último puesto vacante se otorgará al hijo o hija del jubilado, con el fin de que lo ayude a nivelar su presupuesto teniendo en consideración que sus ingresos se ven mermados como defecto de la jubilación. Interpretada esta fracción en concordancia con el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe determinarse que para que se surtan los efectos de la misma es necesario justificar que el beneficiario depende económicamente del trabajador jubilado, por lo que cuando las personas a quienes se refiere la precitada fracción III no se encuentran en este supuesto, carecen del derecho preferente a la que se refiere.
Precedentes
Amparo directo 6425/65. Carlos González Cruz. 10 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXI, Quinta Parte, página 53, tesis de rubro "PETROLEROS. DERECHOS DE PREFERENCIA A LA ESPOSA E HIJOS DEL TRABAJADOR JUBILADO.".
Volumen LXI, página 54, tesis de rubro "PETROLEROS. DERECHOS DE PREFERENCIA A LA ESPOSA E HIJOS DEL TRABAJADOR JUBILADO (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 49 Y 111 DE LA LEY LABORAL).".