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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 29
PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA. ES DE UN AÑO CUANDO SE DEMANDA LA ASIGNACION DE UN EMPLEO, POR ASCENSO, EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 29
Si un trabajador exige la asignación de un empleo, aduciendo que tiene derecho a ascender conforme al contrato colectivo de trabajo, que hizo la solicitud oportuna y que fue postergado porque indebidamente se prefirió a otro trabajador con menores derechos, debe entenderse que se trata de una acción derivada de ese pacto colectivo; por lo que, si en la demanda laboral no se hace referencia alguna a un despido o separación del empleo, ni se llega a solicitar tácita o expresamente la reposición del demandante en una plaza determinada, debe concluirse que el término de la prescripción del derecho ejercitado en esos términos, es de un año, conforme al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6381/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.