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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 36
RETIRO, EFECTOS SIMILARES DE LA INDEMNIZACION POR, A LOS DE LA DE JUBILACION. SINDICATO DE TRABAJADORES MINEROS, METALURGICOS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 36
Cuando en el contrato colectivo de trabajo se pacta que el patrón se obliga a pagar una indemnización por retiro a los trabajadores, debe entenderse que, por el solo transcurso del tiempo, el trabajador adquiere ese derecho que ingresa a su patrimonio desde el momento que cumple el número de años de servicio estipulado, lo que significa que sus efectos son similares a los de la jubilación y que no pierde ese derecho, aun cuando no cumpla con las demás exigencias de la cláusula respectiva, si se le rescinde su contrato y se le separa de la empresa, ya que precisamente por ello, no está en aptitud de cumplir con esos requisitos que el propio dispositivo señala para los trabajadores que se encuentran laborando y solicitan voluntariamente su retiro, porque ya no desean seguir trabajando.
Precedentes
Amparo directo 3289/63. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 27 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.