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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 36
RIESGOS PROFESIONALES, OBLIGACION DEL SEGURO SOCIAL, EN CASOS DE INCAPACIDAD PROVENIENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 36
El Instituto Mexicano del Seguro Social debe otorgar a los trabajadores las pensiones o indemnizaciones que les correspondan por incapacidades provenientes de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sin que obste que la enfermedad se haya iniciado o el accidente haya ocurrido antes de que se implantara el seguro, ya que la única condición para que se actualice tal obligación, es la de que las consecuencias dañosas del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional se produzcan o se sigan produciendo con posterioridad al aseguramiento del trabajador, más no que la causa eficiente de esas consecuencias sea asimismo posterior.
Precedentes
Amparo directo 5470/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.