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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 58
SALARIO MINIMO, CUANDO NO SE CONTROVIERTE LA ANTIGÜEDAD MANIFESTADA POR LOS TRABAJADORES NI SE ACREDITA HABERLO CUBIERTO, PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL SALARIO PERCIBIDO Y EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 58
Cuando los trabajadores reclaman el pago de las diferencias entre el salario que percibieron y el mínimo establecido para la región, manifestando en su escrito de demanda las fechas de antigüedad, categoría y salario que percibieron, y la empresa demandada se limita a negar la demanda sin indicar la fecha de iniciación de labores por parte de cada uno de los actores y, además, no prueba en forma alguna haber cubierto a éstos el salario mínimo u otro superior, resulta que la demandada no ha cumplido con la obligación de referir los hechos como crea que hayan tenido lugar, impuesta por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ni controvirtió las antigüedades manifestadas en el escrito de demanda, y, en consecuencia, deben estimarse como aceptadas por la demandada las antigüedades manifestadas por los actores y condenársele al pago de las diferencias reclamadas.
Precedentes
Amparo directo 161/65. María Sotelo Ayala. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.