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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 66
SEPTIMOS DIAS Y DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. PRUEBA DE SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 66
La carga de la prueba por lo que hace al pago de séptimos días y días de descanso obligatorio, corresponde al patrón, quien debe justificar que las expresadas prestaciones le fueron cubiertas al trabajador; y la circunstancia de que éste no haya firmado recibos o nóminas de raya, no puede aprovecharla el patrón para estimar que la falta de tales recibos implique el consentimiento, por parte del trabajador, de que en el importe de su salario, los días de pago, se incluía la proporción correspondiente a las prestaciones de que se viene hablando, pues, para que ello pueda aceptarse, es necesario que se determine cuando menos la cantidad que se le entregaba al trabajador cada día de pago, para poder saber si en ella se incluían los séptimos días y los días de descanso obligatorio.
Precedentes
Amparo directo 5671/64. Antonio Devodier y coagraviados. 13 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.