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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273393
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 76
PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. PROPOSICIONES POR EL SINDICATO EN APLICACION, POR MAYORIA DE RAZON, DEL ARTICULO 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 76
En los casos en que existe cláusula de exclusión por ingreso, el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al proponer a los trabajadores, debe respetar el orden de preferencia a que se refiere el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que si esas obligaciones se imponen a los patrones, debe estimarse que, por mayoría de razón, los organismos sindicales están en el deber de acatarlas.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXIX, página 44. Amparo directo 7276/58. Antonio Sánchez Romero. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXVII, página 32. Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen XC, página 19. Amparo directo 6900/62. Francisco García González. 3 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CV, página 57. Amparo directo 2773/64. Delegación 1a. de la Sección 3a. del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana. 31 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CVI, página 29. Amparo directo 7262/64. Sotero Torres Zúñiga. 27 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.