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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Quinta Parte; Pág. 11
COSTUMBRE, APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Quinta Parte; Pág. 11
Atento lo que se dispone en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de un caso no previsto en la propia legislación, las Juntas están facultadas para resolver la cuestión de acuerdo con la costumbre establecida, si con ello no se viola ningún principio de derecho, ni se está en contravención con ninguna norma establecida.
Precedentes
Amparo directo 7755/ 63. Petróleos Mexicanos. 9 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Parte, Quinta Parte:
Volumen XXXIX, Quinta Parte, página 13. Amparo directo 875/59. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.