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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Quinta Parte; Pág. 18
INCAPACIDAD TEMPORAL, MONTO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LOS CASOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Quinta Parte; Pág. 18
Si bien el legislador fijó la suma de veinticinco pesos diarios como máximo para el pago de las indemnizaciones en general, quien emitió la legislación del trabajo tuvo la intención de establecer como excepción a esa regla general, los casos en que el riesgo profesional produzca en el trabajador una incapacidad temporal, estableciendo para estos últimos no la regla general, sino la particular consistente en que el pago de la indemnización equivaldrá al salario íntegro dejado de percibir por el trabajador mientras exista la imposibilidad física de continuar laborando. Si hubiera sido el deseo del propio legislador incluir dicho caso dentro de la citada regla general, sin duda alguna hubiera limitado los alcances del artículo 303, a lo dispuesto por el 294 de la Ley Federal del Trabajo, y como no lo hizo así, es evidente que ninguna intención tuvo de hacer esa limitación.
Precedentes
Amparo directo 4919/65. Compañía Fresnillo, S. A. 13 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.