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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 23
JUBILADOS, FAMILIARES DE LOS, QUE TIENEN DERECHO A OCUPAR UN EMPLEO EN LA EMPRESA. ALCANCE DE LA OBLIGACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 23
Si conforme a los estatutos sindicales, existe la obligación de proponer a determinados familiares de un trabajador jubilado, para ocupar la última plaza vacante con motivo de esa jubilación, ello no significa que la empresa esté obligada, a virtud de ese pacto interno sindical, a nombrar a la persona que se le proponga, si ésta no reúne las condiciones físicas adecuadas, por razón de su sexo, para desempeñar el empleo vacante; de tal suerte que si esa última plaza no es adecuada a las condiciones físicas de la persona que proponga el organismo sindical, la empresa no está obligada a otorgar el empleo propuesto ni a conferir otro distinto, pues la propuesta sindical debe apreciarse, exclusivamente, en los términos reales de la vacante.
Precedentes
Amparo directo 6590/64. Estanislada Portales Figueroa. 27 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Angel Carvajal.