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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 11
ACCIONES, MOTIVACION DEL DESECHAMIENTO DE LAS, EN LOS LAUDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 11
Las Juntas deben indicar en sus laudos, tomando en cuenta las pruebas que les sean aportadas y estimándolas en su justo valor, por qué motivo consideran improcedentes las acciones ejercitadas, pues al concluir dogmáticamente y sin ningún razonamiento, en sus puntos resolutivos, que éstas no se probaron, están contrariando lo que disponen los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, violando, por lo mismo, las garantías consignadas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 693/64. Miguel Serrano Rodríguez. 31 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.