Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273405
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 17
CONTRATO COLECTIVO. EL CELEBRADO POR UN SINDICATO, TIENE LOS MISMOS EFECTOS QUE SI LO HUBIERAN CONVENIDO SUS AGREMIADOS EN LO PERSONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 17
Celebrado un pacto colectivo por un sindicato a nombre de los trabajadores que representa, es como si éstos en lo individual lo hubiesen celebrado también, pues el contrato colectivo en el derecho mexicano del trabajo, no sólo es normativo, sino de ejecución, a diferencia de los contratos colectivos en leyes extranjeras, en las cuales no tiene este carácter.
Precedentes
Amparo directo 5335/65. María Luisa Rodríguez Gómez y coagraviada. 28 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.