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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 38
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LA DE RESCISION DEL CONTRATO Y LA DE ABANDONO DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 38
Excepciones contradictorias son aquellas que se oponen entre sí al grado de destruirse unas a las otras, haciendo jurídicamente imposible su procedencia, y si en la parte el demandado niega el despido injustificado y alega como excepciones el abandono del trabajo y la rescisión del contrato, con apoyo en lo que dispone el artículo 122 de la ley laboral, en realidad lo que hace es reconvenir por dicha rescisión, independientemente de excepciones por el abandono del trabajo, lo cual debe estimarse válido ya que no existe contradicción entre ambas pretensiones.
Precedentes
Amparo directo 6851/65. Félix Ovidio Becerril Rebollo. 7 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXIV, página 72. Amparo directo 7451/58. José Gutiérrez Torres. 11 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Quinta Parte, página 51, tesis de rubro: "EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS (FALTAS DE ASISTENCIA).".
Volumen XLIV, página 32, tesis de rubro: "EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.".
Nota : En el Volumen XXIV, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.".