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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273407
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 38

EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LA DE RESCISION DEL CONTRATO Y LA DE ABANDONO DEL TRABAJO.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 6851/65. Félix Ovidio Becerril Rebollo. 7 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXIV, página 72. Amparo directo 7451/58. José Gutiérrez Torres. 11 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Quinta Parte, página 51, tesis de rubro: "EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS (FALTAS DE ASISTENCIA).". Volumen XLIV, página 32, tesis de rubro: "EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.". Nota : En el Volumen XXIV, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.".
Registro digital (IUS): 273407