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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 40
FERROCARRILEROS, JUBILACION POR INCAPACIDAD DE LOS. ALCANCE DE LA CLAUSULA 393 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 40
La cláusula 393, fracción III, del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, al referirse a la jubilación por incapacidad del trabajador para continuar en servicio, exige que exista relación entre el trabajo y la incapacidad del obrero.
Precedentes
Amparo directo 9511/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.