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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 52
INJURIAS EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 52
Respecto de que la expresión pronunciada por un trabajador, que produzca el despido, no pueda tomarse desde el punto de vista gramatical como una injuria o un mal trato, dadas las acepciones que le dan los diccionarios enciclopédicos de la lengua castellana, debe decirse que no puede juzgarse sobre la índole gramatical de las palabras proferidas, pues bien pueden emplearse términos socialmente admisibles que impliquen una ofensa y que signifiquen dentro de una estricta interpretación jurídica, una injuria y, por el contrario, pronunciarse palabras inadecuadas que en su fondo y forma no resulten injuriosas ni representen un determinado estado de ánimo, esto es, una ofensa para quien las recibe, y que por ello no se les califique con ese grado.
Precedentes
Amparo directo 6301/65. Catalina Rebollo Carrillo. 28 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.