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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273410
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 53

JUBILACION, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 5495/65. Hermelinda Casas. 25 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXVIII, página 124. Amparo directo 1033/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 114, tesis de rubro "JUBILACION EL DERECHO A OBTENERLA ES IMPRESCRIPTIBLE.".
Registro digital (IUS): 273410