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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 53
JUBILACION, NO ES RENUNCIABLE NI PUEDE SER OBJETO DE TRANSACCION EL DERECHO A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 53
La jubilación y la pensión vitalicia en el derecho laboral, no son, en esencia, sino obligación del patrón de dar alimentos, proporcionar medios de subsistencia para los trabajadores en su vejez o invalidez. En consecuencia, y conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, son aplicables al caso las disposiciones relativas de la legislación civil que, en tratándose de alimentos, establecen: a) que dichas pensiones no son renunciables ni pueden ser objeto de transacción; b) que serán nulas las transacciones que versen sobre el derecho a percibir alimentos; c) que sólo podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas y, finalmente, d) que la obligación de dar alimentos es imprescriptible. (Artículos 321, 2950, 2951 y 1160 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal).
Precedentes
Amparo directo 5495/65. Hermelinda Casas. 25 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.