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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 56
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJO EXTRAORDINARIO LABORADO POR LOS CHOFERES, REPARTIDORES Y COBRADORES DE LA CIUDAD DE MEXICO, AL SERVICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 56
Si bien es cierto que de acuerdo con la cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la Industria Petrolera y los convenios celebrados por la empresa y el sindicato respectivos que modifican la cláusula relativa, el tiempo extraordinario que semanalmente se labore en los turnos continuos, se computará dentro del salario por día correspondiente al trabajo ordinario y dichos beneficios se harán extensivos a los trabajadores que laboran horas extraordinarias de manera cotidiana o alternada, en los turnos de las 8 a las 16 y de las 16 a las 24 horas, resulta que los choferes, repartidores y cobradores al servicio de la industria petrolera, en la Ciudad de México, por cuanto a la jornada de trabajo, están sujetos a un régimen totalmente distinto de los demás trabajadores, pues mientras estos laboran en forma continua horas fijas con horarios señalados, aquéllos desempeñan un trabajo por tarea sin señalamiento de turno o sea sin horario determinado, de donde se desprende que el tiempo extra que lleguen a desempeñar tiene el carácter de ocasional y, en esa razón, debe considerarse que las cláusulas contenidas en los convenios aludidos no son aplicables a estos trabajadores y el tiempo extraordinario que laboran no debe computarse dentro de su salario ordinario.
Precedentes
Amparo directo 8376/64. Pedro Torres Olalde. 7 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.