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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273416
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 59

SALARIOS CAIDOS. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ESTAN CAPACITADAS PARA ESTABLECER DISTINCIONES NO CONSIGNADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 943/65. Magdalena Torres Peña. 15 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 273416