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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 59
SALARIOS CAIDOS. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ESTAN CAPACITADAS PARA ESTABLECER DISTINCIONES NO CONSIGNADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 59
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón para pagar los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo respectivo, cuando no compruebe la causa de la rescisión en el juicio respectivo; en atención a que el legislador no hace distingo alguno relacionado con el hecho de que el trabajador haya empezado o no a prestar sus servicios en otra empresa durante dicho lapso, resulta que el juzgador no está capacitado legalmente para establecer tal distinción.
Precedentes
Amparo directo 943/65. Magdalena Torres Peña. 15 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.