Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273417
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 59
SEGURO SOCIAL. NO ESTA OBLIGADO AL PAGO DE SALARIOS A UN TRABAJADOR A QUIEN ATIENDE POR UN RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 59
No corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de los salarios dejados de percibir por un trabajador que ha sufrido un riesgo profesional y ha sido atendido por dicho instituto, toda vez que las prestaciones instituidas por la ley de seguridad social no pueden considerarse como salario, ya que no han sido establecidas en virtud de una relación obrero patronal entre dicho trabajador y el aludido instituto, sino por presentarse los casos y llenarse los requisitos a que la misma ley se refiere.
Precedentes
Amparo directo 2857/65. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.