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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 65
SEPTIMO DIA, PAGO DEL, CUANDO SE CUBRE SALARIO A DESTAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 65
Como el pago del séptimo día es una prestación legal, debe probarse fehacientemente por el patrón, que las partes contratantes convinieron en que, al fijar el salario a destajo, se calculó aquella que asienta que el trabajador percibía un salario determinado con inclusión del séptimo día, no acredita que se le cubriera éste, ya que, admitida por las partes la existencia de un contrato de trabajo a destajo, el demandado debió probar la cantidad de piezas elaboradas por la quejosa para, con base en ello, verificar si se encontraba incluido o no el pago proporcional correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 9138/64. Angelina Núñez Aguilar. 25 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLIX, página 71. Amparo directo 96/60. José Faigeman Obriski. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.