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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Quinta Parte; Pág. 34
PRESCRIPCION DE LA ACCION. ES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Quinta Parte; Pág. 34
El cómputo del término prescriptorio, por ser de orden público, no puede quedar al arbitrio de una de las partes, es decir, no debe correr a partir de la fecha en que a juicio de la actora o demandada ocurrieron los hechos fundatorios de sus acciones o excepciones, sino que debe computarse desde la fecha en que realmente acontecieron, de acuerdo con las pruebas rendidas en los autos del juicio.
Precedentes
Amparo directo 1528/64. Martiniano Meléndez Zúñiga. 3 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.