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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Quinta Parte; Pág. 39
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO LABORALES, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ESTAN FACULTADAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA RELACIONADOS CON EL INMUEBLE OBJETO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Quinta Parte; Pág. 39
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden declarar legalmente la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble que posteriormente sea objeto de una tercería excluyente de dominio en los juicios laborales, no sólo por ser una cuestión de la competencia de los tribunales civiles, sino también porque tal declaración afectaría los intereses de las partes que celebraron dichos contratos sin haber sido oídas en juicio.
Precedentes
Amparo directo 4089/64. Sindicato de Obreros Industriales "Miguel Hidalgo". 10 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.