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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Quinta Parte; Pág. 11
ACCIDENTES DE TRABAJO, APTITUD PARA LABORAR, DESPUES DE UN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Quinta Parte; Pág. 11
Si un trabajador es declarado sano por el Instituto Mexicano del Seguro Social, después de haber sido atendido de un accidente de trabajo, y el patrón se niega a volverlo a ocupar, aduciendo que no está apto para el trabajo, sin desvirtuar el certificado de sanidad del Instituto Mexicano del Seguro Social en que se le declara capacitado para reanudar sus labores, debe considerarse que el patrón está obligado a reinstalarlo y a pagarle los salarios dejados de percibir.
Precedentes
Amparo directo 4542/64. Trans-Mar, S. A. 21 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel Carvajal. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.