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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Quinta Parte; Pág. 20
JUBILACION. DERECHO ADQUIRIDO A PERCIBIRLA. NO SE PIERDE POR DESTITUCION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Quinta Parte; Pág. 20
Adquirido por el trabajador el derecho a la jubilación por los años de servicio prestados, sólo puede prescribir el derecho a recibir las pensiones causadas, pero no se pierde el derecho a la jubilación, que es un derecho de por vida del trabajador y que se va causando cada mes que viva el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 8731/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.