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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS, DEBEN PAGARSE PREVIAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Quinta Parte; Pág. 39
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado (abrogado el 28 de diciembre de 1963 por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), aunque no dispone que los gastos de traslado de un trabajador se cubrirán previamente, debe interpretarse en el sentido de que al ordenarse el traslado se proporcionarán los gastos de viaje correspondientes, porque el trabajador no dispone de otros medios más que de su sueldo para satisfacer sus necesidades y no se le puede obligar a distraer una cantidad de dinero en cuestiones que resultan ajenas a su subsistencia, como lo es el traslado de una población a otra.
Precedentes
Amparo directo 5668/64. Secretario de Industria y Comercio. 7 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel Carvajal. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.