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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 11
PETROLEROS. INTERPRETACION DE LA CLAUSULA 129 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE PETROLEOS MEXICANOS Y EL SINDICATO DE PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 11
Aun cuando en la cláusula 129 del contrato colectivo de trabajo, las partes pactaron que en los casos de divergencias respecto de la naturaleza profesional de enfermedades o accidentes, sobre las consecuencias de los mismos debe acatarse el dictamen del médico tercero designado en términos de dicha cláusula, sin ulterior recurso, tal disposición contractual no puede impedir que el trabajador haga valer sus pretensiones ante la autoridad competente, por ser atribución única de los tribunales del trabajo la de decidir las controversias planteadas por las partes, pues esto, es indiscutible de acuerdo con lo que dispone la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Política del país, disposición a la que, por ser de orden público, no puede sobreponerse lo pactado en la cláusula 129 antes citada, cuya interpretación, por más amplia que pretenda hacerse, tiene que quedar encuadrada dentro del campo simple que corresponde a cualquier pacto tendiente a lograr una composición entre las partes, mas sin limitar el derecho de éstas a acudir a los tribunales competentes para que éstos sean los que decidan de acuerdo con sus facultades las controversias.
Precedentes
Amparo directo 8833/64. Petróleos Mexicanos. 6 de diciembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.