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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 25
AGENTES DE COMERCIO. CASO EN QUE TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 25
El derecho del trabajo es el derecho común para las prestaciones de servicios y sus normas alcanzan a proteger a los agentes de comercio que no tienen agencia establecida, ni son empresarios, ni cuentan con capital alguno. En otras palabras, el agente de comercio es trabajador y se encuentra protegido por la Ley Federal del Trabajo, si se da el elemento esencial de la relación de trabajo que es la subordinación (dirección y dependencia) a otra persona o una empresa, sobre todo si se tiene en cuenta que, aun cuando en los orígenes de tal actividad dichos agentes tenían libre actividad e independencia económica, en la actualidad prácticamente las han perdido y ello es índice de que estamos ante una transformación de esa institución que nos coloca frente al derecho del trabajo, en virtud de la situación de subordinación y de dependencia económica en que desempeñan sus funciones.
Precedentes
Amparo directo 7401/64. Roberto Gálvez Monroy. 7 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCVIII, página 23. Amparo directo 3987/64. José María Blanco Morales y Manuel Arellano Romero. 18 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen LXX, página 9. Amparo directo 7973/61. Felipe Figueroa Hernández. 3 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Volumen XCVIII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION MERCANTIL. SU DISTINCION CON EL CONTRATO DE TRABAJO.".
En el Volumen LXX, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION A VENDEDORES CUANDO SON TRABAJADORES.".